Somos muchos los que llevamos años indignándonos al leer como crímenes monstruosos que dejan a Hitler o Stalin como amas de cría, son castigadas con condenas irrisorias y que además no llegan a cumplirse en su totalidad.
Toda acción para corregir este despropósito y aberración parecía condenada al fracaso y a la impotencia, de tal modo que parecía que la única salida a este estado de cosas era la resignación y la ira más o menos contenida.
Pero una luz se ha abierto entre los negros nubarrones merced a una sentencia reciente de la Audiencia Nacional y que acaba de ser confirmada por el Tribunal Supremo.
Los hechos condenados fueron cometidos por dos practicantes contumaces de la kale borroka. Ambos, hace ya tres años, tuvieron a bien cruzar en una carretera navarra dos contenedores de basura. Obstáculo que obligó a un vehículo a dar un brusco frenazo. El conductor indignado se dirigió a continuación a denunciar los hechos a la Policía Local del lugar, lo que motivo que los condenados la emprendieran a pedradas con el automóvil del denunciante.
No pasaron de ahí los hechos, pero la condena consistió en un año de prisión, una multa consistente en pagar 10€ diariamente durante ese año, e indemnizar al conductor obstaculizado con 810€.
Esa condena ha sido ratificada por el Tribunal Supremo, y cuando uno la compara con otras que ni han merecido la atención de los diversos jueces, encuentra que la única posible diferencia es la presencia del elemento del daño a un automóvil.
Por tanto sugiero a los abogados acusadores de los Juana de Chaos, Rafitas, etc. de turno, que cuando vayan a elaborar el escrito de acusación respectivo tengan buen cuidado en fijarse si entre los elementos dañados: seres humanos, viviendas, cuentas bancarias, elementos urbanos, etc. se halla algún artefacto motorizado. La dureza de la condena debería verse considerablemente aumentada.
A partir de ahora Sherlock Holmes ya no deberá empezar buscando el móvil del crimen, sino el automóvil.
domingo, 31 de enero de 2010
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